Libertad de Expresión

Esta semana se conmemoró el día de la libertad de expresión, derecho humano reconocido por el artículo 7° Constitucional y como tal, ha sido fundamento para que se generen diversas resoluciones por parte del Poder Judicial Federal en relación con la interpretación de la norma y su aplicación por las autoridades del país.

En 2010, una periodista publicó una nota en la cual hacía referencia a una serie de violaciones laborales en una institución educativa y afirmaba que maestros y personal administrativo fueron obligados a firmar sus renuncias sin recibir indemnización y sin considerar su antigüedad. Aunado a lo anterior, dicha nota contenía declaraciones sobre la actuación de un presunto pederasta que laboraba dentro de la institución.

 

La institución educativa afectada demando a la periodista, alegando que la nota había ocasionado un daño moral con motivo de las injurias y difamaciones que esta les había ocasionado. El caso, después de las instancias pertinentes, llego hasta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolvió el siguiente planteamiento:

 

¿La nota publicada por una periodista en la cual se hacía referencia a una serie de violaciones laborales y a la existencia de un supuesto pederasta en una institución educativa se encuentra protegida por la libertad de expresión?

La respuesta fue en sentido negativo. La Corte señalo: “El derecho al honor de la institución educativa prevalece sobre la libertad de expresión de la periodista, debido a que la información difundida no cumplió con el criterio de veracidad en lo relativo a la existencia de un pederasta en la institución; es decir, no cumplió con los estándares mínimos de diligencia en la comprobación de los hechos difundidos.”

 

En la sentencia que emiten los Ministros señalan, entre otras cosas, que el elemento de veracidad de la información que difunden los medios de comunicación no se debe considerar un límite externo, pero sí interno y estructural del derecho a la información, que si bien no se prevé de manera expresa como un límite de la libertad de expresión, si se encuentra como límite implícito relativo a la protección de otros derechos humanos, en este caso al honor.

Gran responsabilidad tienen los periodistas y, en general, los medios de comunicación al difundir información, la cual debe ser veraz y, en lo posible, confirmada para cumplir con dicho elemento trascendental, ya que una nota que incumpla con dichas consideraciones, puede propiciar la violaciones de otros derechos fundamentales y como consecuencia una condena que ordene la reparación del daño.

 

 

LIC. JUAN MANUEL ESCALANTE TORRES

 

 

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