Educación y discriminación

 

En 2017 una Escuela Secundaria en la Ciudad de México negó la re inscripción de un alumno al segundo grado, justificando su determinación en la actitud violenta del menor de edad y recomendando que el mismo asistiera a una escuela de educación especial. Inconforme con la decisión de la escuela, los padres de familia interpusieron una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, alegando que su hijo presentaba un Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH).

El caso se llevó ante los tribunales, quienes, en varias instancias, entre otras cosas, resolvieron que los quejosos no habían acreditado plenamente la condición del menor ni las consecuencias del trastorno que decían tener, es decir, diversas autoridades solicitaban a los padres comprobar el TDAH de su hijo y como este trastorno provocaba que no pudiera mantener la concentración y el control de sus impulsos al igual que el resto del alumnado.

Finalmente, a finales de 2018 el asunto llego a la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien al emitir su fallo dio respuesta a las siguientes interrogantes: 1. ¿Es necesario acreditar la discapacidad de una persona menor de edad para afirmar que la negativa de una escuela de brindarle servicios educativos con motivo de la discapacidad es un acto discriminatorio? 2. ¿Cuál es el alcance del derecho a la educación inclusiva?

La primera pregunta la respondió de la siguiente manera: “No es necesario acreditar la discapacidad para afirmar la existencia de un acto discriminatorio. Con independencia de que una persona menor de edad tenga una discapacidad o no, la negativa de seguirle brindando los servicios educativos sí puede dar lugar a un acto discriminatorio contra la o el educando ante su “aparente discapacidad”

La respuesta a la siguiente interrogante fue: “El derecho a la educación inclusiva es una prerrogativa reconocida en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este derecho tiene como fin evitar la exclusión de todas las y los educandos, incluidas aquellas personas con discapacidad, pues busca que se proporcione el mismo entorno educativo a las y los alumnos de condiciones y capacidades diversas.”

La Corte señala con firmeza el criterio que la educación inclusiva se basa en el principio de que, siempre que sea posible todos los niños deben estudiar juntos, sin establecer ningún tipo de diferencias, ya que, el objetivo de la educación inclusiva es asegurarse de que todos los alumnos aprendan y jueguen juntos, gozando de una sensación de seguridad y de pertenencia.

Como vemos, la Corte determinó que efectivamente la Escuela había dado un trato discriminatorio al menor de edad al excluirlo de la educación secundaria ordinaria, cuando lo que tenía que haber hecho es realizar los ajustes necesarios, capacitando a su personal, para brindar un trato correcto a dicho menor e integrarlo al grupo.

Hay mucho que aprender en materia de educación a menores con discapacidad para evitar actos de discriminación, lo positivo es que poco a poco las autoridades van estableciendo criterios orientadores para brindar un trato justo a todas las personas, en el marco de lo que establece nuestra Constitución en materia de Derechos Humanos.

LIC. JUAN MANUEL ESCALANTE TORRES

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