Buscan concientizar a los conductores sobre la importancia de respetar la Ley de Tránsito.
Por Ramón García
ramongb@hotmail.com
Etchojoa/VdM, 11 de marzo
El Ayuntamiento de Etchojoa lanzó una campaña vial enfocada a prevenir el mal uso de las motocicletas y evitar los accidentes de tránsito.
La medida es impulsada por la actual administración municipal, que encabeza el alcalde, Luis Arturo Robles Higuera, apoyado por el cuerpo de regidores de Cabildo y la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
Entre las actividades que contempla se encuentra la concientización de los conductores de este tipo de vehículos y la promoción del reglamento de tránsito que regula el uso de las motocicletas.
Como son: el uso de casco de seguridad, evitar los escapes ruidosos, transportar más de dos personas, el manejo imprudente que puede ser motivo de sanción, falta de direccionales de la unidad, carencia de retrovisores, entre otras medidas.
En un comunicado, el Ayuntamiento advierte que a partir del 20 de marzo se estarán implementado revisiones en diferentes puntos del municipio para el cumplimiento de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora.
Así dice…
Que dice la Ley de Tránsito de Sonora
SECCIÓN III BIS
CONDUCCIÓN DE MOTOCICLETAS
ARTÍCULO 123 Bis.- Todo conductor de motocicleta tiene los mismos derechos y está sujeto a las mismas obligaciones que para los demás conductores de vehículos de motor señala esta Ley, excepto las que por su naturaleza no le sean aplicables.
ARTÍCULO 123 Bis 1.- Quien conduzca una motocicleta deberá ir debidamente sentado en un asiento sujeto a la estructura y diseñado para tal fin, viendo hacia adelante y manteniendo ambas manos sujetando el manubrio.
ARTÍCULO 123 Bis 2.- En las motocicletas podrán viajar únicamente el número de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal objeto.
ARTÍCULO 123 Bis 3.- Ninguna persona que conduzca una motocicleta podrá llevar carga de cualquier naturaleza si ésta no es transportada en lugar especialmente acondicionado para ello y no se afecte su estabilidad ni la visibilidad del conductor.
ARTÍCULO 123 Bis 4.- Ninguna persona que conduzca una motocicleta deberá asirse o sujetarse de bicicleta, vehículo automotor o ningún otro vehículo que transite en la vía pública.
ARTÍCULO 123 Bis 5.- Toda persona que conduzca una motocicleta, así como sus acompañantes, están obligados a usar casco protector que cumpla con los requerimientos de seguridad para su conducción, así como de parabrisas o anteojos protectores o algún dispositivo similar.