LIC. JUAN MANUEL ESCALANTE TORRES
El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de
Atención Medica, regula los servicios que se prestan en Hospitales, Centros de Salud y consultorios tanto públicos como privados que tienen como objetivo brindar una atención, ya sea de índole preventiva, curativa, de rehabilitación o paliativa, que desarrolle un profesional de la salud.
El reglamento define que los lugares donde se pueden prestar este tipo de servicios son, además de los mencionados anteriormente, aquellos en los que se presta atención odontológica, a la salud mental de las personas y de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, como estudios de gabinete y laboratorio, e inclusive las ambulancias.
Tanto el reglamento como las Normas Oficiales que el Ejecutivo emite, establecen protocolos de atención que el personal médico debe seguir para brindar la prestación de servicios de atención médica de forma adecuada.
Las normas anteriores parten de la idea que las personas al tener necesidad de consultar a un médico, acuden al Hospital, al Centro de Salud o al Consultorio de dicho profesionista para ser atendidas, luego entonces se regulan las condiciones que los establecimientos deben tener y los procedimientos que se deben desarrollar en los mismos por el personal de salud que participa en la prestación de dichos servicios.
Sin embargo, así como tenemos muchos servicios y productos al alcance de nuestro teléfono celular, comida, transportes, servicios bancarios, etc., también las personas pretenden obtener los servicios de atención médica a través de las redes sociales. Si bien es cierto la tecnología permite facilitar muchas cosas de nuestra vida cotidiana, debemos tener cuidado con aspectos muy importantes.
Recientemente se han presentado denuncias en contra de médicos acusados de actuaciones negligentes, derivadas de consultas por medio de redes sociales. En algunos casos los médicos accedieron a prescribir medicamentos a sus pacientes a través de consultas vía WhatsApp, generando con ello complicaciones graves en la salud de dichos pacientes. Muchas veces la comodidad de acceder a servicios vía remota nos lleva al extremo de consultar a médicos por redes sociales o, en el peor de los casos, a buscar en internet el medicamente que nos puede ayudar a resolver el problema de salud que tenemos, sin siquiera consultar al médico, es decir la automedicación por consulta en google o en cualquier otro buscador. No debemos perder de vista que la ley establece protocolos claros para los profesionales de la salud en los servicios de consulta que realizan, una etapa de investigación a través de diferentes preguntas al paciente, una revisión al expediente clínico del paciente, una exploración física, en algunos casos la necesidad de pruebas de laboratorio o gabinete, un diagnóstico y un tratamiento a seguir, son parte de las actividades que se deben desarrollar en las consultas médicas.
Si bien es cierto dichas actividades pueden realizarse a distancia, el médico debe tener la precaución y prudencia necesarias para tomar decisiones confiables al momento de realizar este tipo de consultas a distancia, así mismo, nosotros como pacientes debemos ser conscientes de los alcances y limitaciones que pueden tener este tipo de prácticas.
Así como existen otras actividades que han tenido que regularse para estar actualizadas a estos tiempos de redes sociales y tecnología, considero que es necesario que se actualice la ley para indicar lo que es posible realizar a través de consultas médicas en redes sociales y que actividades deberán limitarse, mientras tanto es necesario actuar con prudencia y cautela.