La Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente he emitido diversas resoluciones en las que aborda el concepto de Autonomía Progresiva de los Menores de Edad, entendida esta como el proceso gradual en el cual los niños y adolescentes adquieren y ejercen su capacidad de tomar decisiones y asumir responsabilidades de acuerdo con su desarrollo cognitivo, emocional y social.
Este concepto reconoce que los menores tienen la capacidad de participar en decisiones que afectan sus vidas, aunque su grado de autonomía varía según su edad, madurez y contexto cultural. La autonomía progresiva implica que los padres, tutores o cuidadores les brinden oportunidades para aprender a tomar decisiones, asumir responsabilidades y aprender de sus errores bajo su supervisión y orientación.
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula lo siguiente:
“1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
- Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.”
Antiguamente se hablaba de la Patria Potestad como el poder que tenían los padres para con sus hijos, siendo este tan grande que en algunas épocas se decidía por ellos en muchos aspectos importantes de la vida como podría ser su educación o hasta la elección de su pareja para el matrimonio.
Afortunadamente la legislación y los criterios de la Corte han cambiado, dando entrada a conceptos como la Responsabilidad Parental la cual se enfoca en una visión protectora de los derechos de los menores y no en el poder que los padres ejercen sobre éstos.
En ese sentido la Autonomía Progresiva se convierte en un derecho para las niñas, niños y adolescentes para poder participar en un procedimiento judicial o administrativo, con la finalidad que las autoridades tomen en cuenta sus opiniones en los casos en los que sus derechos se vean afectados directamente.
A manera de ejemplo, en los casos en los que se resuelven asuntos de custodia, convivencias familiares y/o perdida de la patria potestad, cabe la posibilidad que el juez escuche la opinión del menor de edad directamente involucrado, para obtener la mayor cantidad de elementos de convicción posibles y con ello emitir un fallo más justo y apegado a la realidad.
Es importante conocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes que tengan un interés directo en algún conflicto judicial y administrativo para protegerlos y orientarlos de la mejor manera posible; debemos dejar de lado la vieja idea del poder que los padres ejercían arbitrariamente sobre sus hijos para actuar de manera responsable con nuestros menores.
LIC. JUAN MANUEL ESCALANTE TORRES