Académica de la Universidad de Sonora, Rosario Molina, advierte sobre los riesgos de normalizar conductas discriminatorias y detalla las sanciones penales vigentes para este delito.
Navojoa/VdM, 15 de julio

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la discriminación por edad como un fenómeno que afecta a personas de todas las etapas de la vida, pero cuyas consecuencias son particularmente dañinas para las personas mayores.
El edadismo-como se conoce a este tipo de exclusión. puede incluso desencadenar actos de violencia, advirtió María del Rosario Molina González.
La académica del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de Sonora (campus Navojoa), explicó que el edadismo consiste en albergar estereotipos o prejuicios que se reflejan tanto a nivel individual como social, y que terminan traduciéndose en acciones discriminatorias basadas estrictamente en la edad de las personas.
“Desde una perspectiva jurídica, el edadismo no se define como un término explícito en las leyes; más bien, se aborda bajo el concepto general de discriminación por razones de edad. Este criterio se ha ido integrando paulatinamente en diversos ordenamientos jurídicos y tratados internacionales, entendiendo que, estrictamente, el edadismo opera como un prejuicio social o un estereotipo cultural profundamente arraigado”, señaló Molina González.
Sector vulnerable…
La también docente de la Licenciatura en Derecho reiteró que esta vulneración impacta a un sector sumamente frágil: los adultos mayores.
Esta conducta se manifiesta en el acceso a servicios institucionales, en las relaciones interpersonales y en la propia autopercepción de las personas afectadas.
Manifestaciones…
La especialista alertó sobre cómo la discriminación escala hacia agresiones más severas: “Respecto a la violencia hacia las personas mayores, esta puede manifestarse mediante un acto único, repetitivo o por la omisión de una acción oportuna dentro de una relación donde existe confianza, causando daño, sufrimiento o abandono.
“Esto no solo constituye una violación directa a los derechos humanos, sino que se encuadra en diversas tipologías de violencia, como el maltrato físico, sexual, psicológico, emocional, el abuso financiero, el abandono o la negligencia. Hablamos de barreras sociales generalizadas, conscientes o implícitas, que son interiorizadas tanto a nivel personal como colectivo”, subrayó.
Conductas edadistas..
Molina González indicó que las conductas edadistas más comunes suelen pasar desapercibidas y se clasifican en tres categorías principales:
-Infantilización: Tratar a las personas mayores como si fueran niños, restándoles autonomía, utilizando tonos de voz agudos o melodiosos para aparentar una falsa sensibilidad, y empleando diminutivos o términos paternalistas.
-Despersonalización: Tratar a la persona de forma impersonal, ignorando su individualidad, gustos o decisiones.
-Deshumanización: Privar a la persona mayor de su dignidad, ignorando sus necesidades básicas o tratándola como un objeto de cuidado sin voz ni voto.
Panorama demográfico…
Como dato relevante, la académica precisó que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población mexicana mayor de 60 años ha registrado un incremento notorio.
Las estadísticas destacan que el 14% de la población en México son adultos mayores; en un rango de 60 a 69 años el 57% son hombres, y de 80 años en adelante, el 15% de la población son mujeres.

Marco legal…
La especialista recordó que la discriminación por edad no es solo un problema ético, sino un delito tipificado en la ley.
“Tanto el Código Penal Federal como el Código Penal del Estado de Sonora sancionan penalmente el delito de discriminación. Entre las categorías protegidas se encuentra explícitamente la edad; es decir, se castiga cualquier acto que atente contra la dignidad humana o que busque anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas por motivos de edad”.
“Las sanciones que se establecen para esta conducta, son penas indicadas en la legislación, que van de uno a cuatro años de prisión, o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y una multa de hasta 400 UMAs; esa es la pena que contempla Sonora, específicamente el Artículo 175 bis del Código Penal sonorense”, detalló.
*Con información de Olivia Paredes