Hoy concluye el plazo para el pago de aguinaldo

Secretaría del Trabajo y el Centro de Conciliación Laboral de Sonora advierte que es una prestación obligatoria .

Hermosillo/VdM, 20 de diciembre

 

Con el objetivo de salvaguardar los derechos laborales de las y los trabajadores, la Secretaría del Trabajo y el Centro de Conciliación Laboral informan a la ciudadanía sobre las disposiciones legales referentes al aguinaldo, prestación obligatoria establecida en la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir un aguinaldo anual, el cual deberá pagarse antes del 20 de diciembre y ser equivalente, como mínimo, a quince días de salario.

Asimismo, las y los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicio, independientemente de si continúan o no laborando al momento de la liquidación, deberán recibir el pago proporcional correspondiente al tiempo trabajado.

En seguimiento al compromiso de garantizar los derechos laborales en la entidad, el Centro de Conciliación Laboral mantiene abiertas sus vías de atención para recibir solicitudes de conciliación por la falta de pago de aguinaldo, brindando acompañamiento y asesoría a las y los trabajadores para la resolución de estos casos.

De manera complementaria, a través de las supervisiones realizadas por el personal de inspección laboral, se verifica el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores, incluyendo el pago oportuno del aguinaldo.

Estas acciones contribuyen a garantizar condiciones laborales justas y a fortalecer la cultura de la legalidad en los centros de trabajo.

De acuerdo con la actualización correspondiente al tercer trimestre de 2025, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Población Económicamente Activa asciende a 61 millones 300 personas, quienes, conforme a la legislación vigente, tienen derecho a recibir aguinaldo durante el presente año.

 

 

 

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?:

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México regula el aguinaldo principalmente en su Artículo 87.

1. Fecha límite de pago:

El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.
El patrón tiene hasta el día 19 para realizar el depósito; si lo hace el mismo 20, ya se considera fuera de tiempo.

2. Monto mínimo por ley:

-Sector Privado: Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
-Sector Público: Para trabajadores del Estado, el mínimo suele ser de 40 días (dividido frecuentemente en dos pagos).

3. Pago proporcional:

No es necesario haber trabajado el año completo para recibirlo.
Quienes no hayan cumplido el año de servicio —sin importar si aún laboran en la empresa o no— tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado.

4. ¿Quiénes tienen derecho?:

Aplica para todos los trabajadores con una relación laboral subordinada:
-De base, de confianza y de planta.
-Sindicalizados o eventuales.
-Comisionistas y agentes de seguros/ventas (siempre que se rijan por la LFT).
-Importante: Quienes trabajan por honorarios generalmente no tienen derecho, a menos que puedan comprobar que existe una subordinación real (horario fijo, jefe directo, lugar de trabajo asignado).

5. ¿Cómo se calcula?:

Para obtener el monto básico:
-Divide tu salario mensual (el sueldo neto o cuota diaria) entre 30 para obtener tu sueldo por día.
-Multiplica ese sueldo diario por 15 (o los días que otorgue tu empresa).

Nota sobre impuestos: El aguinaldo está libre de impuestos (ISR) siempre y cuando el monto no exceda el equivalente a 30 días de la UMA (Unidad de Medida y Actualización).

En 2025, este monto exento ronda los $3,439.46 MXN. Si recibes más de eso, se te retendrá el impuesto correspondiente solo por la diferencia.

6. ¿Qué hacer si no te pagan?

El aguinaldo es un derecho irrenunciable.
El patrón no puede argumentar falta de utilidades o crisis económica para no pagarlo. Si no se te entrega a tiempo, puedes:
-Acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) para asesoría gratuita.
Tienes un plazo de un año a partir del 20 de diciembre para reclamar el pago.

 

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