Contempla desde reforestar con plantas nativas, la creación de un Sistema Municipal de Arbolado Urbano, sanciones a quien corte o pode sin autorización y fomenta la denuncia popular.
Por Ramón García
ramongb@hotmail.com
Navojoa/VdM, 28 de julio
La Comisión de Gobernación y Reglamentación del Cabildo presentó la propuesta de Reglamentación para la Protección, Cuidado y Fomento del Árbol en el Municipio de Navojoa.
En los documentos que fueron dados a conocer inicialmente a los grupos de ecologistas de la ciudad, el documento incorporada, entre otros aspectos, un Catálogo de Árboles para la Restitución que autorice la Comisión de Ecología y Preservación del Medio Ambiente y Visión Sustentable, considerando principalmente las especies nativas o propias de la región, así como las que se adapten fácil al suelo y clima del municipio.
Incluye la conformación de un Sistema Municipal de Arbolado Urbano, que se encargará de elaborar un inventario de árboles ubicados en el área urbana, llevará mediante el uso de un sistema de información geográfica y será el mecanismo de gestión de la política municipal de cambio climático; este ofrecerá información actual y precisa sobre los actores involucra, mismo que será de carácter público para la consulta de la ciudadanía y las autoridades correspondientes.
Además, en su Capítulo Noveno, artículo 31 establece que quien realice la tala de árbol o un trasplante no exitoso, está obligado a la restitución de acuerdo con la valoración que determine la autoridad.
La propuesta, que podría ser presentada a los grupos promedio ambiente de la ciudad en los próximos días, también contempla en su Capítulo 11 el uso de la llamada Denuncia Popular.
“Artículo 38.- Se concede acción popular para que cualquier persona, sin necesidad de constituirse en parte, denuncie ante la Autoridad Municipal correspondiente, sobre cualquier acto u omisión que constituya alguna infracción a las disposiciones de esta Ley.
“Artículo 39.- Los medios para presentar la denuncia popular son:
I.- A través de medio electrónico; y
II.- Por comparecencia física ante la Autoridad Municipal
Se deberán señalar los datos necesarios que permitan localizar el lugar donde se realice el acto u omisión infractora”.
Prohibiciones
En Capítulo 14 que habla sobre Prohibiciones y Sanciones, en su artículo 48 prohíbe la siembra, plantación o trasplante de árboles que no estén considerados como aptos en el Catálogo de Arbolado para la Restitución en todos los espacios públicos.
“Artículo 49.- Se prohíbe el derribo o poda excesiva de árboles con el propósito de proporcionar visibilidad a anuncios o permitir maniobras de instalación de anuncios o atención de los ya instalados.
“Artículo 50.- Queda prohibida cualquier acción que cause daños o afectaciones a los árboles en zonas urbanas y rurales como:
I.- Daño a su estructura:
II.- Pintar, rayar o fijar cualquier objeto;
III.- Derribar, trasplantar o podar, cualquier árbol sin dictaminación y autorización de la Dirección de Ecología;
IV.- Podas que afecten estructuras;
V.- Verter sustancias tóxicas, inflamables, corrosivas o reactivas infecciosas. VI.- El retiro de ramas que comprometa su supervivencia;
VII.- La plantación, poda, derribo o trasplante árboles sin respetar las condiciones de este Reglamento y la normatividad aplicable.
“Artículo 51.- Con base en lo estipulado en la Ley de Ingresos Municipal, las violaciones o transgresiones a las disposiciones del presente Reglamento constituyen infracciones y serán sancionadas administrativamente por la autoridad municipal por conducto de la Dirección de Ecología, de la siguiente forma:
I.- Multas atendiendo al tamaño y especie del árbol, así como su importancia ecológica.
II.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total.
III.- Consignación al Juez Cívico municipal para la imposición de arresto administrativo hasta por 36 horas;
IV.- Reposición de daño ocasionado.
V.- Restaurar el área afectada y/o participar en proyectos de reforestación como medida de reparación.
Sanciones
“Artículo 53.- Para la determinación de las sanciones se aplicarán los montos siguientes:
I. De de 50 a 100 UMAS (una equivale a 25,76 pesos*) cuando el responsable no cuente con los permisos correspondientes de poda, trasplante o tala sin previa autorización de la Dirección de Ecología y se determinará en base a la gravedad de la conducta desplegada por el infractor, siendo valorada al momento de su imposición por la Dirección de Ecología.
II. De 50 UMAS se aplicará la sanción por cada ejemplar que resulte dañado por poda excesiva.
III. De 100 UMAS se aplicará la sanción por cada árbol no sustituido; Lo anterior con independencia de que el infractor queda obligado a la restitución del ejemplar dañado o talado.
IV. De 100 UMAS se aplicará la sanción por cada ejemplar dañado o talado considerado nativo de la región”.
Medida de protección
El municipio de Navojoa actualmente dispone de un Reglamento de Ecología, Protección al Ambiente e Imagen Urbana para el Municipio de Navojoa, elaborado en la administración 1997-2000, y modificado en posteriores administración para, por ejemplo, actuar con la quema de gavilla y contener la contaminación del Río Mayo y afrontar la sequía, sin embargo esta propuesta se enfoca básicamente a la protección de los árboles y el fomento a una cultura de reforestación con miras a afrontar las consecuencias del cambio climático.
*Nota del autor.